sábado, 2 de agosto de 2014

COMO HACER UN RECURSO PARA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CONGELACION SALARIAL

D.-------------------------, - con D.N.I. número 256879661526 , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Constitución Española, así como lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 del 13 de enero, y el artículo 110 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el debido respeto y subordinación


 E X P O N E  a V. E.:


 Que por sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de fecha 7 de noviembre de 2000, notificada a las partes con fecha 23 de enero del presente año, en Recurso número 1033/97, se produce la estimación del recurso Administrativo, no ajustándose a derecho la Resolución impugnada, y en consecuencia, siendo anulada, declarando el derecho de todos los Funcionarios incluidos en el ámbito del Acuerdo de 15 de septiembre de 1994 objeto de Autos, a percibir el incremento en sus retribuciones, según la previsión presupuestaria del incremento del IPC en el año 1997, más las cantidades dejadas de percibir durante los años sucesivos como consecuencia de la inaplicación del señalado incremento.

Asimismo, en su fundamento jurídico sexto, se establece que, el pago a cada Funcionario de las cantidades concretas, deberá instarse por el propio interesado.

Dicha sentencia es firme y no cabe recurso de Casación contra la misma, que es de aplicación directa e inmediata.

Aún en el supuesto de que se anunciara Recurso de Casación en Interés de Ley, habría que formalizar el pago de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100.7 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, toda vez que se ha de respetar la situación particular de cada afectado con independencia de la futura doctrina que pueda emanar de dicha sentencia en el supuesto de interposición del citado recurso.

Que la sentencia de la Audiencia Nacional citada es clara en el reconociendo a los funcionarios de la Administración del Estado de los Derechos reclamados mediante este escrito, y que el Suboficial que suscribe se encuentra en una situación idéntica a la de estos, cumpliendo por tanto lo dispuesto en el Art. 110 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.










Por lo anteriormente expuesto es por lo que:


SOLICITA a V.E.:


Se tenga por presentado en tiempo y forma este escrito con su copia, siéndome comunicado lo dispuesto en el artículo 5 de la  Instrucción número 167/1999 de 24 de junio, se sirva admitirlo, y previos los trámites legales que correspondan:


 Se hagan extensivos al abajo firmante los efectos de la Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2000, correspondiente al Recurso número 1033/97 FEC de la Audiencia Nacional, en el mismo sentido, y se dicte resolución por la que se ordene el abono de las cantidades correspondientes al IPC de 1997, así como las consecuencias derivadas de dicho incremento para los incrementos salariales de los años sucesivos incluido el presente año 2001.


                  Toledo, a 16 de marzo de 2001.

























EXCMO. SR..-                                                           MADRID.-

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